El pagaré es un documento muy común en las relaciones comerciales y las no comerciales (p/e: prestamos entre particulares), ya que permite formalizar el compromiso, y de cierta manera “garantiza” el pago de una deuda. Sin embargo, en ocasiones puede surgir un conflicto entre las partes involucradas al momento de su cobro.
Se dice que el pagaré es un Titulo de Crédito ya que es un documento en el cual se establece literalmente el derecho a ejercer, es decir, se establece la cantidad de dinero a cobrar, las partes involucradas, la fecha y el lugar en que se suscribió, así como la fecha y el lugar en la que se deberá pagar y en su caso si lo hubiere los intereses a pagar y aval.
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En México, es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del artículo 170 al 174, la que establece los requisitos y condiciones que debe contener el pagaré para ser considerado como tal; y el Código de Comercio nos establece las bases legales para ejercitar el cobro de los pagarés, así como los juicios que derivan de ellos.
Cuando una persona emite un pagaré y posteriormente se niega a pagarlo, el beneficiario del documento tiene la posibilidad de hacer valer su derecho a través de un procedimiento ejecutivo en la vía cambiaria directa, es decir, el juicio ejecutivo mercantil, el cual se utiliza para reclamar el pago de una deuda que consta en un documento que contenga aparejada ejecución, en este caso un título de crédito como el pagaré; y se habla de la vía y/o acción cambiaria directa, cuando hay una falta de pago y se ejerce en contra del suscriptor y/o su avalista. Para lo cual, se requiere la presentación del documento original para poder iniciar el juicio.
Es importante destacar que, en el caso de los pagarés, la prescripción para el cobro de la deuda es de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento. Si el acreedor no realiza ninguna acción para cobrar el pagaré durante ese tiempo, perderá el derecho a hacerlo.
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En el juicio ejecutivo, el beneficiario del pagaré debe demostrar que tiene el derecho de cobrar la deuda y que el deudor no ha cumplido con su obligación de pago. Si se comprueba esta situación, se puede ordenar el embargo de los bienes del deudor para asegurar el pago de la deuda.
Es importante mencionar que el pago de un pagaré puede ser impugnado por el deudor en casos específicos, como por ejemplo, si se demuestra que el documento fue alterado o que la firma no es auténtica. En estos casos, se deberá presentar la evidencia correspondiente ante el juez para demostrar la validez del título de crédito y como consecuencia de la deuda.
El derecho de cobrar un pagaré si puede ser transmisible de una persona a otra, esto únicamente a través del ENDOSO, ya sea ENDOSO EN PROCURACIÓN y/o ENDOSO EN PROPIEDAD, el primero es el más común, ya que únicamente se faculta al endosatario para su cobro judicial o extrajudicial con los derechos y obligaciones que ello conlleva; por el contrario, el segundo transmite la propiedad del título de crédito. Cualquiera de los endosos que se realicen se deberá hacer al reverso del pagaré y deberá contar con los siguientes elementos para su validez:
Nombre del Endosatario
La Firma del Endosante o quien suscriba el endoso
La clase de Endoso
El Lugar y Fecha.
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En conclusión, el pago de los pagarés es una obligación legal y su incumplimiento puede llevar a un juicio ejecutivo. Es importante conocer los derechos y obligaciones que implica el uso de este documento para evitar conflictos y resolver cualquier situación que se presente de manera justa y legal.