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Presentar aviso de rescisión ante la JCyA no sirve de nada…

Foto del escritor: Gil y Solis, Abogados.Gil y Solis, Abogados.

Actualizado: 6 feb 2019


Aviso de rescisión

El articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece los supuestos en los cuales el patron puede rescindir la relacion de trabajo, sin responsabilidad, es decir, sin que tenga que pagar la indemnizacion constitucional o verse obligado a reinstalar al trabajador.


En la parte final, y como elemento de validez, establece la obligación inalienable de que, cualquiera que sea la causa, debe dar aviso por escrito, detallando las razones y motivos por los cuales se ha configurado el supuesto, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la fecha a partir de la cual surte efectos la rescisión, en su caso, sustentando con el material probatorio correspondiente.


“ Articulo 47.- …

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.


El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

…”


Ahora bien, en caso de que el trabajador se niegue a recibirlo, es decir, habiendole informado la rescición, se niegue a firmar de recibido o principalmente, a aceptar la conducta o acción imputada, el patron debe notificarle a traves de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. En otras palabras, pedir a la JCyA notifiqué al trabajador en el domicilio que para tal efecto señale la empresa.


Hasta acá, todo parece un camino fácil para el empleador, sin embargo no lo es, puesto que presentar aviso de rescisión ante le JCyA no sirve de nada…, así es, no basta con tener el aviso sellado por oficialía de partes de la Junta, con la petición expresa de que se notifique al trabajador de la rescisión, pues debe concluirse el procedimiento para que tenga validez plena.  Cuando se presenta este tipo de avisos, la Junta apertura un procedimiento denominado paraprocesal, el cual, se le debe dar el impulso procesal correspondiente, de no ser asi, no se notifica.

En efecto, si bien es cierto, en el mundo del deber ser, la Junta, cumpliendo con sus actividades, deberia notificar sin problema alguno a los trabajadores, sin embargo, en el mundo real, no sucede asi.

Es por todos sabido que los Tribunales Laborales (mas que los tribunales Civiles o Penales) se encuentran rebasados por la carga de trabajo, lo que trae como consecuencia, que den prioridad a las demandas por despido o analogos, dejando de atender este tipo de procedimientos, para lo cual, es necesario que la patronal realice actos de impulso, gestion y monitoreo de su aviso rescisorio, de lo contrario, jamas se notificará, por consecuencia, jamas surtirá sus efectos legales.


Uno de los efectos legales principales, que el despido sea considerado como injustificado.



 

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