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Ante la declaratoria de contingencia sanitaria y la orden expresa de suspender toda actividad que no se haya catalogada como esencial, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social y la Secretaria de Salud, están haciendo uso de las Inspecciones Extraordinarias de Condiciones de Trabajo, para verificar que los comercios o centros de trabajo que se encuentran actualmente laborando cierren sus operaciones y aquellos esenciales cumplan con medidas de seguridad para evitar la propagación del virus COVID-19.
Las labores de vigilancia están siendo llevadas a cabo por los Inspectores Federales de Trabajo, están destinados a verificar el cumplimiento de la NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, que se refiere a servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo tales como estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos.
La inspección comienza con la información general del centro de trabajo, la descripción del proceso productivo o actividad económica, y a partir de ahí y conforme a las características del centro de trabajo, se establecerá si el objeto que encuadra en los considerados como esenciales, si el Inspector considera que no encuadra en el supuesto, se realiza la recomendación de suspensión de actividades, y será la autoridad laboral quien finque las responsabilidades y sanciones.
Posteriormente, en caso de ser actividad esencial, ese verifica que las personas que se encuentren laborando no formen parte de algún grupo vulnerable, como lo son personas mayores de 60 años, embarazadas o con diagnósticos de enfermedades crónicas, de encontrarse alguna persona, nuevamente se exhorta a la patronal para que se ordene el retiro de las personas, quienes desde luego deben recibir el salario integro.
Como tercer elemento a inspeccionar, es precisamente verificar que se tomen medidas de seguridad e higiene, como protección y evitar conglomeraciones en el centro de trabajo de mas de 50 personas, de forma tal que se evite el contagio del COVID-19, incluso, se verificará que se cuente con herramientas de prevención y diagnostico, para personas posibles portadoras del virus.
En ese orden, cada elemento que, a revisar, se levantará un acta circuntanciada con todo lo verificado, incluso pudiendo recabar entrevistas de trabajadores.
Ahora bien, desde luego cada uno de estos puntos debe estar establecido claramente en la orden de inspección, es decir, el acta o revisión de documentos no puede ir mas allá de lo que establece expresamente la orden de inspección, los inspectores deben estar debidamente identificados, ya que actuar en exceso es motivo de nulidad.
Es importante destacar que las empresas que sean objeto de inspecciones tienen el derecho a ser oídas y ofrecer pruebas para desvirtuar la inspección realizada o en su caso, cumplir con los requerimientos que la propia autoridad establezca en el acta circunstanciada, de conformidad lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Reglamento General de Inspección del Trabajo. Se debe tomar vital importancia a estas inspecciones, ya que las multas tienen a ser muy altas.
Las inspecciones pueden iniciarse a través noticia de cualquier medio, entre las que destacan las denuncias o quejas hechas por los propios trabajadores, pero también por aviso entre autoridades, esto debido a las competencias, Federal o Estatal, si al momento de que se inspeccione la fuente de trabajo, el Inspector se percata de que el objeto social no es de competencia Federal, entonces se dará aviso a las Secretaria del Trabajo del Estado correspondiente.
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