Existen prestaciones laborales que son imprescindibles de pago, una de ellas es el aguinaldo, se encuentra establecida en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y es obligación de todos los patrones, independientemente del tamaño de la empresa o si es persona física o moral, corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. Esta prestación nace como una tradición festiva de fin de año, sin embargo, fue incorporada a la Ley a partir de 1970.
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El referido articulo de la Ley Laboral, establece que esta prestación no debe ser menor al equivalente de 15 días de salario, nos referimos al día de salario base, no obstante, los empleadores pueden pactar una cantidad superior, pues la Ley únicamente establece la cantidad mínima, regularmente este tipo de prestaciones se pactan desde la firma de contrato individual o se encuentra establecido en el contrato colectivo de trabajo que tengan celebrados con los sindicatos.
Este pago es anual, y debe ser pagado antes del 20 de diciembre, esto es, el 19 de dicho mes, el hecho de pagarlo el 20 no implica necesariamente un atraso, sino se basa en una interpretación que realice el patrón, siempre y cuando no exceda de ese día no existirá incumplimiento.
Aun y cuando el trabajador no haya prestado sus servicios durante todo el año, esta prestación debe ser pagada en su parte proporcional. Misma operación es en el caso de que se concluya la relación de trabajo antes de dicha fecha, independientemente de la causa que haya originado la separación, se debe pagar en el finiquito o liquidación, según sea el caso.
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Así, encontramos que no existe excusa para no pagar esta prestación. Los trabajadores que se vean vulnerados en este derecho, pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o su equivalente en la jerarquía estatal, o en su caso, demandar el pago como prestación accesoria, en el caso de despido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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